jueves, 25 de junio de 2020

ACCESO A HUERTOS URBANOS COMUNITARIOS DURANTE LA NUEVA NORMALIDAD

Después de esta triste primavera entramos en “LA NUEVA NORMALIDAD”, así que este es el link del BOCM de 20/06/2020 donde se publica la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Que a partir de esta fase es la administración competente.

Las partes de la Orden que más influye a los huertos son los Apartados SÉPTIMO, UNDÉCIMO y DUODÉCIMO

Reglas básicas, 1,5 m de distancia de separación. Mucha higiene y extremar las medidas de desinfección (Ser extremadamente cuidadosos con cualquier material de uso común como Herramientas, caseta, candado etc…) y una cosa interesante, se “debería marcar un aforo y intentar regular las circulaciones dentro de huerto (zonas comunes sobre todo)

También os detallamos las recomendaciones de acceso a huertos, actualizadas para la nueva situación. Con una novedad interesante:

Se recomienda tener un listado actualizado de los participantes en el huerto y su número de teléfono para facilitar la labor de trazabilidad y monitorización de casos que pudieran aparecer en algún participante del huerto.

INTRODUCCIÓN

Se informa que con fecha 19 de JUNIO de 2020 y tras el final del estado de alarma, se publica en el BOCM ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 ella se indica:

I. Objeto y ámbito de aplicación 
 
Primero
Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Segundo
Ámbito de aplicación

Las medidas previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

Tercero
Efectos

La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


OBJETIVO

Este protocolo pretende, dar cumplimiento a la orden 668/2020, de 19 de junio,
teniendo en consideración las especiales características de los Huertos Urbanos Comunitarios que son un recurso que surgido de la colaboración Publico-social puede servir para paliar las situaciones de emergencia alimentaria, que están padeciendo personas vulnerables existentes en el municipio de Madrid.
Estas Características son: .-Cesión de una parcela de gran superficie a una entidad sin animo de lucro, con eminente componente social y la participación de un considerable nº de personas por huerto, (el huerto medio presenta 1.500 m2 de Superficie y del orden de 25-75 personas por huerto), todo ello dependiendo de la superficie del huerto. Situados en zonas verdes y por tanto dentro del espacio publico y al aire libre.

Dentro de la presente Orden los Apartados el desarrollo de la actividad de los
Huertos Urbanos Comunitarios se ve indicado en los Apartados:

SÉPTIMO:
Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población
UNDÉCIMO:
Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades
DUODÉCIMO:
Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público.

PROTOCOLO

La metodología del plan podrá ser flexible en su aplicación teniendo en cuenta las variaciones en las normas o desarrollo de las actividades debido a la evolución de la epidemia de COVID-19, con las siguientes normas básicas.

Para mantener el correcto distanciamiento social y minimizar el riesgo de contagios entre los participantes en el huerto:
  • Los hortelanos deberán ir provistos mascarillas especialmente mientras se realicen los trabajos hortícolas en el huerto y mantener un distanciamiento entre personas de 1,5 metros siempre que sea posible durante el desarrollo de los trabajos hortícolas.
  • En la Entrada del Huerto deberá crearse una zona donde poder realizar la desinfección con dispensador de gel hidroalcoholico para desinfección de manos que deberá realizar tanto a la entrada como a la salida del huerto.
  • Se deberá proceder frecuentemente a la desinfección de herramientas todas y cada vez que haya un cambio de usuario de la herramienta. Para ello se podrán utilizar Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • Se deberá extremar la limpieza de la caseta de aperos tanto interior como el la puerta de acceso, y en especial de los candados de cierre de la puerta exterior y de las llaves especialmente si son compartidas.
  • Se recomienda tener un listado de los participantes en el huerto y su número de teléfono para facilitar la labor de trazabilidad y monitorización de casos que pudieran aparecer en algún participante del huerto.

Las normas anteriores podrán sufrir cambios en función de la evolución de la
epidemia y de las instrucciones que se tomen para su contención por parte de la administración.