Esta mañana, vía departamento de
educación ambiental del Ayuntamiento de Madrid, nos ha llegado la
notificación del permiso de entrada a los huertos urbanos comunitarios
que estaba prohibida hasta la fecha ( salvo la excepción de la recogida de la cosecha solidaria que se cedió a los bancos alimentos de cada distrito ).
Nos ha hecho mucha ilusión recibirla, pero según avanzábamos en la lectura del protocolo de acceso a los huertos comunitarios nos parecía estar leyendo el resultado de una pena menor tras un largo proceso de acuerdo con el fiscal: Vamos a tener que ir solitos.
Los huertos comunitarios, la mayoría de
1000 m2, se van a convertir en la nueva normalidad ( esperemos que muy
momentáneamente ) en huertos individuales. Estos es lo que dice la
normativa del BOE-A-2020-4768 por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Artículo 1. Desplazamiento a huertos.
1. La presente orden tiene por
objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de
los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral,
profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas
conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1
El desplazamiento para el cuidado y
recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en
el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al
mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo.
2. No obstante lo señalado en el
segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá
exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el
artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
considerándose por tal:
- a) El cuidado y alimentación de animales.
- b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 2. Condiciones sanitarias.
1.En todo caso, todos los
desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia
de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar
la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
2. Dichos desplazamientos han de
ser los mínimos posibles para la realización de las tareas
indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente
justificada.
Artículo 3. Desplazamientos individuales.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o
por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
Entendemos que la nueva normalidad es un
ejercicio de ensayo-error. Aceptamos la situación, pero nos parece
interesante compartir unas reflexiones que surgieron a nivel interno
entre los agrourbanitas de la red con los técnicos del Departamento de
Medio ambiente, que consideramos unos aliados y con los que mantenemos
una relación muy estrecha…lloramos juntos viendo la escena final de “la
la land”:
Desescalada de mails:
Hortelano 1: Las medidas
de seguridad (mascarillas, limpieza de herramientas, distanciamiento)
creo que son muy lógicas, pero, sinceramente, algunas recomendaciones me
parecen un tanto desproporcionadas, sobre todo viendo la densidad de
población que se permite en nuestras calles: paseantes, deportistas,
familias, niños con bicicleta… y a partir de mañana también en los
parques de distrito.
¿Qué sentido tiene que las aceras y los
parques de nuestra ciudad estén desde hace días de bote en bote, sin que
el ayuntamiento haga nada, y que en un huerto comunitario, que tiene la
misma consideración de espacio público, solo pueda haber una persona de
forma simultánea?
¿Qué sentido tiene la obligación de
justificar nuestra presencia en el huerto con una copia de la resolución
de cesión del solar cuando la entrada en cualquier parque público o
zona verde (como es el huerto) es libre?
Creo que se ha hecho un protocolo
partiendo de la orden ministerial de Sanidad, pensada para huertos
particulares, que no se quiso aplicar cuando se aprobó, cuando nuestra
realidad es bien distinta.
Hortelana 2: En los
huertos donde somos diferentes parcelitas. ¿Podremos estar una persona
en cada parcelita no? hay bastante distancia entre ellas,
Hortelano3 : El próximo
11 de mayo, si en Madrid no se retrasa el inicio de la Fase 1, se podrán
reunir, en casa o en la calle, grupos de hasta 10 personas. Nuestra
intención, haciendo uso de la norma, es subir hasta 10 personas al
huerto, para charlar y trabajar, siguiendo, por supuesto, un estricto
cumplimiento d las medidas sanitarias.
Técnico del Ayuntamiento (voz en off, ficcionada): Saquen ya esa vacuna.