ESTATUTOS EEUP


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESTA ES UNA PLAZA
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PREÁMBULO
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Esta es una plaza es una iniciativa ciudadana que surge en diciembre de 2008 con el fin de asumir la responsabilidad pública de la gestión de un solar de titularidad municipal, situado en la calle Doctor Fourquet, 24 de Madrid, destinado originalmente a dotaciones, y hasta entonces abandonado durante más de treinta años, para convertirlo en un espacio de uso vecinal responsable.
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En septiembre de 2009, esta iniciativa ciudadana se organiza en asociación cívica al servicio de la comunidad con la denominación de Asociación ESTA ES UNA PLAZA –Asoc. EEUP en adelante-, para cumplir con los objetivos de interés general y del bien común, y para recuperar y conservar así el jardín comunitario abierto a la ciudadanía y denominado ESTA ES UNA PLAZA.
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La Asoc. EEUP asume la custodia urbana como la fórmula para facilitar la gestión del espacio público, basado en el procomún y según una lógica de corresponsabilidad social de la ciudadanía.
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La Asoc. EEUP es un proyecto participativo y autogestionado horizontalmente (sin jerarquías), que se rige por normas de democracia directa, y donde las decisiones las toma la Asamblea. Los delegados/as son portavoces del mandato asambleario. A efectos de la ley, estos delegados/as serán el órgano de representación de la asociación.
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Los estatutos que a continuación se definen tienen como objetivo fijar las normas esenciales de funcionamiento de la Asoc. EEUP. Los valores que defendemos desde la Asoc. EEUP se podrán consultar en estos estatutos, y especialmente en el ideario de la Asociación, un documento vivo que se repiensa y enriquece en cada edición de la Asamblea General.
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CAPÍTULO I.
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CONSTITUCIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
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Artículo 1. Denominación y constitución
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Con la denominación de Asociación ESTA ES UNA PLAZA –Asoc. EEUP en adelante- se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables por los Estatutos vigentes.
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Dicha entidad carece de cualquier ánimo de lucro y no está sometida a ningún régimen asociativo o legislativo específico de los reseñados en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2002.
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La asociación se constituye por tiempo indefinido.
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Artículo 2. Domicilio
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El jardín comunitario Esta Es Una Plaza, gestionado por la Asoc. EEUP, se sitúa en C/ Doctor Fourquet 24, 28012 Madrid, fijando en dicho domicilio el domicilio social de la Asociación.
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Artículo 3. Fines de la asociación
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La Asoc. EEUP es una asociación de carácter cívico que tiene como finalidad principal la custodia urbana del jardín comunitario Esta Es Una Plaza.
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La Asoc. EEUP entiende la custodia urbana como la recuperación, conservación y gestión del espacio público para la ciudadanía. De esta forma, trabaja por el interés general, fomenta la autogestión y promueve la convivencia haciendo que el jardín comunitario que custodia sea un lugar de encuentro vecinal que mejora el tejido social en el barrio; defiende valores ecológicos y culturales, la reutilización y el decrecimiento; asimismo, incentiva la pedagogía creativa y de experimentación.
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La Asoc. EEUP fomenta la responsabilidad personal y colectiva sobre los bienes públicos, sobre el patrimonio natural y sobre el patrimonio social.
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La Asoc. EEUP tiene como fines concretos:
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a. La implicación activa de la ciudadanía, a través del impulso de una cultura de la participación y de la autogestión.
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b. La conservación y gestión del jardín comunitario que se ha ido construyendo colectivamente desde 2008, como espacio público abierto a la ciudadanía.
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c. El desarrollo de actividades culturales, educativas, lúdicas y ambientales que fomenten la interacción entre la ciudadanía.
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d. La promoción de la solidaridad y de la cooperación, y la consolidación del tejido social.
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e. La promoción de prácticas como el trabajo colaborativo, el cultivo del huerto ecológico, la xerojardinería, la bioconstrucción, la autoconstrucción y el uso de la bicicleta, entre las más consolidadas.
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f. La promoción de formas de pedagogía y aprendizaje colectivo, configurando la vecindad como una comunidad de aprendizaje.
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g. La economía basada en el intercambio, el trueque y el regalo, excluyendo el beneficio individual y limitando al máximo posible el gasto.
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h. La promoción de actividades abiertas, gratuitas y participativas que fomenten la sostenibilidad, la colaboración, el decrecimiento, la ecología y el reciclaje.
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i. La consolidación de relaciones de intercambio de recursos materiales e inmateriales con los movimientos y organizaciones afines, que operan a escala nacional, europea y mundial.
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Artículo 4. Actividades
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Las actividades que la Asoc. EEUP promueve y facilita tienen un fin no lucrativo que anteponen la cultura, las actividades lúdicas, la pedagogía, lo social, la ecología y la experimentación.
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Siguiendo el Ideario de la Asoc. EEUP, las actividades que se desarrollen en el espacio que custodia serán gratuitas y abiertas a toda la ciudadanía con el único objetivo de compartir y difundir conocimiento, y ofrendar a la comunidad las actividades que promueven. Para el uso del espacio y participación en las actividades no será por tanto necesaria ostentar la condición de socio de la asociación.
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Para el cumplimiento de los fines mencionados en el artículo 3, se promoverán, entre otras, las siguientes actividades:
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a. Mantenimiento y conservación del espacio, en particular del huerto comunitario y de las zonas de jardinería, lo que incluye las tareas constantes de limpieza, mantenimiento y mejora dentro de las zonas habilitadas para tareas específicas.
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b. Organización de actividades culturales, sociales, ambientales y deportivas.
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c. Artes escénicas y otras actividades lúdicas.
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d. Talleres pedagógicos.
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e. Foros y debates.
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f. Reuniones periódicas de organización.
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La comunicación de las actividades se harán públicas, y se realizará a través del tablón de anuncios, del correo electrónico a la lista de usuarios/as apuntados y de los medios digitales de la asociación.
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CAPÍTULO II
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PERSONAS ASOCIADAS Y COLABORADORAS
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Artículo 5. Personas asociadas y colaboradoras
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Asociados/as: Pueden ser parte de la Asoc. EEUP todas aquellas personas físicas mayores de edad y con capacidad de obrar que no estén incursas en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, que acepten los Estatutos y el Ideario de la asociación, y que participen de manera habitual y activa en el cuidado y la gestión del jardín comunitario ESTA ES UN PLAZA, habiendo ostentado previamente la condición de colaborador.
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Asimismo podrán formar parte de la Asoc. EEUP las personas menores de edad de más de 14 años, no emancipadas, con el consentimiento expreso de sus tutores/as legales.
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Colaboradores/as: Son colaboradoras todas aquellas personas físicas que mantengan una implicación puntual con la asociación en la consecución de sus fines, colaborando con la misma. Los colaboradores/as conocen y aceptan los estatutos y el ideario de la asociación.
Los colaboradores/as pueden participar en las asambleas y en el proceso de toma de decisiones por consenso. En el caso de recurrir al voto para la toma de decisiones, los colaboradores/as no tendrán derecho a voto.
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El órgano de representación mantendrá un registro actualizado de las personas colaboradoras, con la finalidad de que las mismas puedan ejercer su derecho a convertirse en socias, de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
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Artículo 6. Derechos y obligaciones de las personas asociadas
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La participación en la Asoc. EEUP como socio/a constituye un compromiso personal en la acción colectiva del jardín comunitario ESTA ES UNA PLAZA.
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La afiliación en la Asoc. EEUP es libre y voluntaria, pero implica respetar y acatar los Estatutos y el Ideario, así como todas las decisiones que, conforme a las disposiciones de los mismos, sean emitidas por su asamblea.
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No se establece una cuota para asociarse, y queda a voluntad de cada cual el aportar donaciones.
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Las personas asociadas tendrán los siguientes derechos:
  • Participar en las actividades de la asociación, y en los órganos de gobierno y representación.
  • Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
  • A ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, del estado de las cuentas y del desarrollo de su actividad y de cualquier modificación de los Estatutos o el Ideario de la asociación.
  • A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley, al Ideario o a los Estatutos de la asociación.
  • A ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella y a recibir información de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción..
Las personas asociadas tendrán las siguientes obligaciones:
  • Compartir las finalidades de la Asociación y participar de manera habitual y activa para la consecución de los fines de la asociación.
  • Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
  • Debatir y colaborar en la realización y definición de los fines, los acuerdos y las decisiones de la Asociación, responsabilizándose de los mismos.
Artículo 7. Adquisición y pérdida de la condición de socio/a
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Para adquirir la condición de socio/a se deberá ser previamente colaborador/a durante el plazo mínimo de un año y haber asistido al menos a cuatro asambleas mensuales durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de admisión.
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La admisión de socios/as será decidida por la Asamblea general, previo informe del órgano de representación sobre el cumplimiento de las condiciones.
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La solicitud de admisión se presentará al órgano de representación, que las presentará para su aprobación en la siguiente Asamblea General.
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La condición de socio/a es personal e intransferible.
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La condición de socio/a se perderá por:
  • Muerte del socio/a o disolución de la Asoc. EEUP.
  • Renuncia: Los socios/as podrán darse de baja en la Asociación en cualquier momento mediante notificación por escrito al órgano de representación, y su renuncia surtirá efecto de inmediato.
  • Conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asoc. EEUP con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los socios/as..
En el último supuesto será la Asamblea quien decida sobre las posibles expulsiones de socios/as.
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CAPÍTULO III
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ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
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Artículo 8. Órgano de gobierno y órgano de representación de la Asociación..
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El órgano de gobierno de la Asociación es la Asamblea General y su órgano de representación son las personas delegadas.
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CAPÍTULO IV
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ASAMBLEA GENERAL
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Artículo 9. Naturaleza
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La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asoc. EEUP, estará integrada por todas las personas socias y se reunirá al menos una vez al mes.
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La Asamblea General adopta sus acuerdos por consenso o, en su defecto, por el principio de voto mayoritario.
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Nadie puede ser representado/a por otra persona en la Asamblea General.
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La Asamblea General podrá adoptar reglamentos, organizar actividades y formar grupos de trabajo para desarrollar propuestas específicas o para cumplir con sus fines.
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Artículo 10. Reuniones
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Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las asamblea ordinarias se celebrarán una vez al mes y las asambleas extraordinarias cuando lo solicite por escrito un número de socios/as no inferior al 10 por 100.
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La Asamblea General Ordinaria que se convoque en el mes de septiembre de cada año, incluirá los siguientes puntos del orden del día:
  1. Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
  2. Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
  3. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión del ejercicio anterior.
  4. Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades
Artículo 11. Competencias de la Asamblea General.
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Son competencia de la Asamblea General en sus reuniones ordinarias y extraordinarias:
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a. Delinear el Ideario de la asociación, así como los métodos de organización y comunicación.
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b. Proponer y aprobar eventuales reglamentos o métodos de actuación, para cumplir con los fines de la asociación y para garantizar una gestión respetuosa del jardín comunitario Esta Es Una Plaza.
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c. Establecer grupos de trabajo para el desarrollo de proyectos, para la realización de las actividades y la realización de los fines de la asociación.
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d. Esbozar las líneas generales de las actividades de la Asociación.
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e. Aprobar la admisión de nuevos socios.
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f. Nombramiento y cese del órgano de representación de la Asociación.
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g. Formular instrucciones claras al órgano de representación.
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h. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas anuales de la asociación.
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i. Analizar y aprobar los medios y formas de financiación de la asociación.
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j. Tomar todas las decisiones relevantes de la asociación, y ratificar las de los grupos de trabajo, tras su análisis.
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k. Aprobar la presentación de solicitud para la declaración de utilidad pública de la asociación.
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l. Disposición y enajenación de bienes.
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m. La modificación de los Estatutos y la disolución de la  Asociación.
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n. Fusión, federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de las mismas en su caso.
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o. Expulsión de socios/as por mala conducta.
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p. Cualquier otra tarea que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
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Artículo 12. Convocatorias
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Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, tendrán que garantizar la más amplia participación, a través de adecuados tiempos y medios de comunicación, debiendo ser publicadas en el foro de internet de la asociación y enviadas al correo electrónico de los socios por lo menos con siete días de antelación, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Por razones de urgencia, podrá reducirse el plazo de siete días.
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Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran al menos 9 asociados/as con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.
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En supuestos de modificación de estatutos y disolución de la Asociación, la asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran socios/as que representen al menos la mitad más uno de la totalidad de socios/as.
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Las personas moderadoras de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión. A efectos de la ley, éstas ejercerán los cargos de presidente/a y secretario/a.
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Artículo 13. Criterio de adopción de acuerdos
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La Asoc. EEUP defiende unos valores de convivencia que buscan la unión de las personas, y no la división. En virtud de ello, la Asamblea General se propone adoptar los acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día, siempre que sea posible,
por consenso.
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La Asoc. EEUP considera que la asamblea es ante todo un lugar de discusión, análisis y el espacio donde construir el pensamiento crítico y tratar de compartir lo más posible las decisiones. La  
práctica del consenso es una práctica inclusiva, un proceso de toma de decisiones grupal que no puede ser sólo expresión de un acuerdo entre la mayoría de los participantes, sino que tiene que tener en cuenta también las objeciones de la minoría.
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En los casos en los que no se alcance un consenso sobre los asuntos incluidos en el orden del día, la deliberación y votación sobre los mismos se pospondrá durante un máximo de tres asambleas generales consecutivas, en las cuales dichos asuntos serán de nuevo parte del orden del día al objeto de poder lograr un consenso sobre los mismos en alguna de las asambleas consecutivas, hasta un máximo de tres, a celebrar por la Asociación.
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En caso de no alcanzarse tampoco una decisión consensuada en la tercera asamblea general consecutiva que se celebre, la adopción de acuerdos sobre los asuntos objeto del orden del día se adoptarán por mayoría de 2/3 de socios/as presentes en dicha Asamblea.
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En los supuestos de modificación de estatutos, fusión, federación y confederación con otras asociaciones o el abandono de las mismas, y de disolución de la Asociación, y en caso de no alcanzarse una decisión consensuada tal y como se prevé en el presente artículo, los acuerdos se adoptarán por mayoría de 2/3 de los/as socios/as presentes, siempre que estos/as representen al menos la mitad más uno de la totalidad de socios/as.
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CAPÍTULO V
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ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
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Artículo 14. Naturaleza y composición.
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El órgano supremo de representación de la asociación son los delegados. A este respecto el órgano de representación está compuesto por los siguientes delegados/as:
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1. Dos delegados/as solidarios de representación y presidencia con las siguientes competencias:
  • Ostentar la representación de la Asociación ante la Administración y ante toda clase de organismos públicos o privados, informando a la Asamblea General de todas sus actuaciones.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
2. Dos delegados/as solidarios de secretaría con las siguientes competencias:
  • Custodiar la documentación de la Asociación y llevar los libros de actas y de registro de personas asociadas y colaboradoras.
  • Recibir y presentar a la Asamblea General para su aprobación las solicitudes de admisión de socios/as.
  • Convocar las reuniones de la Asamblea General.
  • Extender las actas de las reuniones y expedir las certificaciones en nombre de la asociación.
3. Dos delegados/as solidarios de Tesorería con las siguientes competencias:
  • Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
  • Preparar para su aprobación por la Asamblea General, los balances, memoria económica, inventarios y presupuestos y, en su caso, los libros contables que sean exigidos por la Ley.
  • Autorizar la disposición de fondos de acuerdo al mandato asambleario. Para ello tendrán firma autorizada en la cuenta o cuentas bancarias de la Asociación. No podrán realizar operaciones que conlleven un descubierto en la cuenta.
Artículo 15. Procedimientos para la elección y sustitución de los delegados/as
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Para ser delegado/a serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como ser socios/as de la asociación con al menos dos años de antigüedad.
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Los delegados/as ejercerán su cargo durante el plazo de dos años.
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Los delegados/as serán elegidas entre los/as socios/as en Asamblea General convocada al efecto.
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Una vez convocada Asamblea General para la designación de delegados/as, los socios/as que deseen ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
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La Asamblea General adoptará por consenso el acuerdo de elección de los y las delegadas. Si el consenso no fuese posible en la asamblea convocada, la elección de las personas delegadas se 
adoptará por mayoría de 2/3 de los y las socias presentes, siempre que éstas representen al menos la mitad más uno de la totalidad de socios/as.
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CAPÍTULO VI
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RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
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Artículo 16. Obligaciones documentales y contables
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La Asociación dispondrá de un registro actualizado de personas asociadas y colaboradoras. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los 
resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas.
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También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
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En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las Asambleas.
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Artículo 17. Patrimonio.
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El patrimonio de la Asociación está formado por bienes intangibles y por el fondo de gestión.
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Los bienes intangibles son:
  • •El conjunto de los conocimientos y el trabajo generado por todas las personas asociadas a través de la acción colectiva desarrollada a partir de diciembre de 2008 y que se evalúa como conocimiento vivo. Este patrimonio ha sido capaz, a lo largo de estos años, de hacer revivir un espacio público abandonado y transformarlo en un bien común para el barrio de Lavapiés y para toda la ciudad de Madrid.
  • El patrimonio de relaciones afectivas, sociales, culturales y artísticas a nivel local, nacional e internacional, que contribuyen a la consecución de los objetivos y fines establecidos en el presente Estatuto.
- El fondo de gestión está constituido por los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación y, en particular:
  • •Las donaciones que los/as socios/as quieran realizar voluntariamente.
  • •Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de socios/as o de terceras personas.
  • •Iniciativas de financiación colectiva o cualquier otra actividad recaudatoria de carácter participativo y abierto en apoyo a las actividades desarrolladas por la asociación de acuerdo con sus Estatutos e Ideario.
  • •Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 18. Ejercicio asociativo.
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El cierre del ejercicio asociativo concluirá el 30 de junio.
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Artículo 19. Disolución.
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En caso de disolución, el patrimonio de la Asoc. EEUP no se distribuirá entre los socios y, según propuesta y resolución de la Asamblea General, será donado a otras organizaciones que operan en el mismo campo o similar o, en cualquier caso, a fines de utilidad pública.
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Artículo 20. Normas finales.
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En ningún caso, la Asoc. EEUP se regirá de manera disonante con respecto a la naturaleza del bien común. En particular, en ningún caso podrá ser colocado en el mercado o en cualquier otra forma de mercantilización. Ninguna relación entre los socios podrá dar lugar a prácticas de explotación y a dinámicas de desigualdad. Este artículo no puede estar sujeto a cambios estatutarios.