Después de esta triste primavera entramos en “LA NUEVA NORMALIDAD”, así que este es el link del
BOCM de 20/06/2020 donde se publica la ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Que a partir de esta fase es la administración competente.
Las partes de la Orden que más influye a los huertos son los Apartados SÉPTIMO, UNDÉCIMO y DUODÉCIMO
Reglas básicas, 1,5 m de distancia de separación. Mucha higiene y extremar las medidas de desinfección (Ser extremadamente cuidadosos con cualquier material de uso común como Herramientas, caseta, candado etc…) y una cosa interesante, se “debería marcar un aforo y intentar regular las circulaciones dentro de huerto (zonas comunes sobre todo)
También os detallamos las recomendaciones de acceso a huertos, actualizadas para la nueva situación. Con una novedad interesante:
Se recomienda tener un listado actualizado de los participantes en el huerto y su número de teléfono para facilitar la labor de trazabilidad y monitorización de casos que pudieran aparecer en algún participante del huerto.
INTRODUCCIÓN
Se informa que con fecha 19 de JUNIO de 2020 y tras el final del estado de alarma, se publica en el BOCM ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
ella se indica:
I. Objeto y ámbito de aplicación
Primero
ObjetoLa presente Orden tiene por objeto establecer las medidas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.
Segundo
Ámbito de aplicaciónLas medidas previstas en esta Orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
Tercero
EfectosLa presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. y mantendrá su vigencia hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
OBJETIVO
Este protocolo pretende, dar cumplimiento a la orden 668/2020, de 19 de junio,
teniendo en consideración las especiales características de los Huertos Urbanos Comunitarios que son un recurso que surgido de la colaboración Publico-social puede servir para paliar las situaciones de emergencia alimentaria, que están padeciendo personas vulnerables existentes en el municipio de Madrid.
Estas Características son: .-Cesión de una parcela de gran superficie a una entidad sin animo de lucro, con eminente componente social y la participación de un considerable nº de personas por huerto, (el huerto medio presenta 1.500 m2 de Superficie y del orden de 25-75 personas por huerto), todo ello dependiendo de la superficie del huerto. Situados en zonas verdes y por tanto dentro del espacio publico y al aire libre.
Dentro de la presente Orden los Apartados el desarrollo de la actividad de los
Huertos Urbanos Comunitarios se ve indicado en los Apartados:
SÉPTIMO:Deber de cautela y protección. Medidas de prevención e higiene de aplicación general para toda la población
UNDÉCIMO:Medidas generales de prevención e higiene exigibles a todas las actividades
DUODÉCIMO:Medidas generales de control de aforo y organización de las instalaciones abiertas al público
.
PROTOCOLO
La metodología del plan podrá ser flexible en su aplicación teniendo en cuenta las variaciones en las normas o desarrollo de las actividades debido a la evolución de la epidemia de COVID-19, con las siguientes normas básicas.
Para mantener el correcto distanciamiento social y minimizar el riesgo de contagios entre los participantes en el huerto:
- Los hortelanos deberán ir provistos mascarillas especialmente mientras se realicen los trabajos hortícolas en el huerto y mantener un distanciamiento entre personas de 1,5 metros siempre que sea posible durante el desarrollo de los trabajos hortícolas.
- En la Entrada del Huerto deberá crearse una zona donde poder realizar la desinfección con dispensador de gel hidroalcoholico para desinfección de manos que deberá realizar tanto a la entrada como a la salida del huerto.
- Se deberá proceder frecuentemente a la desinfección de herramientas todas y cada vez que haya un cambio de usuario de la herramienta. Para ello se podrán utilizar Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Se deberá extremar la limpieza de la caseta de aperos tanto interior como el la puerta de acceso, y en especial de los candados de cierre de la puerta exterior y de las llaves especialmente si son compartidas.
- Se recomienda tener un listado de los participantes en el huerto y su número de teléfono para facilitar la labor de trazabilidad y monitorización de casos que pudieran aparecer en algún participante del huerto.
Las normas anteriores podrán sufrir cambios en función de la evolución de la
epidemia y de las instrucciones que se tomen para su contención por parte de la administración.