viernes, 8 de mayo de 2020

Ya podemos entrar a trabajar en el huerto de nuestro jardín comunitario...pero en soledad

Esta mañana, vía departamento de educación ambiental del Ayuntamiento de Madrid, nos ha llegado la notificación del permiso de entrada a los huertos urbanos comunitarios que estaba prohibida hasta la fecha ( salvo la excepción de la recogida de la cosecha solidaria que se cedió a los bancos alimentos de cada distrito ).
Nos ha hecho mucha ilusión recibirla, pero según avanzábamos en la lectura del protocolo de acceso a los huertos comunitarios nos parecía estar leyendo el resultado de una pena menor tras un largo proceso de acuerdo con el fiscal: Vamos a tener que ir solitos.
Los huertos comunitarios, la mayoría de 1000 m2, se van a convertir en la nueva normalidad ( esperemos que muy momentáneamente ) en huertos individuales. Estos es lo que dice la normativa del BOE-A-2020-4768 por la que se permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Artículo 1. Desplazamiento a huertos.
1. La presente orden tiene por objeto la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial, actividades estas últimas ya permitidas conforme lo previsto en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1
El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo, conforme lo previsto en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, el requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, a los efectos previstos en el artículo 7.1.g) del referido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, considerándose por tal:
  1. a) El cuidado y alimentación de animales.
  2. b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
Artículo 2. Condiciones sanitarias.
1.En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
2. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. 
Artículo 3. Desplazamientos individuales.
El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
Entendemos que la nueva normalidad es un ejercicio de ensayo-error. Aceptamos la situación, pero nos parece interesante compartir unas reflexiones que surgieron a nivel interno entre los agrourbanitas de la red con los técnicos del Departamento de Medio ambiente, que consideramos unos aliados y con los que mantenemos una relación muy estrecha…lloramos juntos viendo la escena final de “la la land”:
Desescalada de mails:
Hortelano 1: Las medidas de seguridad (mascarillas, limpieza de herramientas, distanciamiento) creo que son muy lógicas, pero, sinceramente, algunas recomendaciones me parecen un tanto desproporcionadas, sobre todo viendo la densidad de población que se permite en nuestras calles: paseantes, deportistas, familias, niños con bicicleta… y a partir de mañana también en los parques de distrito.
¿Qué sentido tiene que las aceras y los parques de nuestra ciudad estén desde hace días de bote en bote, sin que el ayuntamiento haga nada, y que en un huerto comunitario, que tiene la misma consideración de espacio público, solo pueda haber una persona de forma simultánea?
¿Qué sentido tiene la obligación de justificar nuestra presencia en el huerto con una copia de la resolución de cesión del solar cuando la entrada en cualquier parque público o zona verde (como es el huerto) es libre?
Creo que se ha hecho un protocolo partiendo de la orden ministerial de Sanidad, pensada para huertos particulares, que no se quiso aplicar cuando se aprobó, cuando nuestra realidad es bien distinta.
Hortelana 2: En los huertos donde somos diferentes parcelitas. ¿Podremos estar una persona en cada parcelita no? hay bastante distancia entre ellas,
Hortelano3 : El próximo 11 de mayo, si en Madrid no se retrasa el inicio de la Fase 1, se podrán reunir, en casa o en la calle, grupos de hasta 10 personas. Nuestra intención, haciendo uso de la norma, es subir hasta 10 personas al huerto, para charlar y trabajar, siguiendo, por supuesto, un estricto cumplimiento d las medidas sanitarias.
Técnico del Ayuntamiento (voz en off, ficcionada): Saquen ya esa vacuna.