¿Qué es el «Stalking» u hostigamiento?
La Ley Orgánica 1/2015de 30 de marzo - que reformó la Ley Orgánica 10/1995 del Código
Penal-, puso fin a esta situación de desprotección introduciendo en
el Título VI, Capítulo III, un nuevo tipo penal contra la libertad:
el denominado delito de acoso -«stalking» u hostigamiento-,
regulado en el art. 172. ter del Código Penal.
Aquellos que lo
padecen, tanto hombres como mujeres, tienden a perseguir de
forma obsesiva a una persona. Independientemente de la
negativa del/a perseguidx, el stalker (así se le llama en
inglés) fijará su atención en la víctima y no será fácil que
ceje en su empeño de perseguirla y acosarla.
Pero cómo empieza,
y cómo detectarlo…
Si estás en la
Plaza y te ves incomodadx puedes escribir a: estaesunaplaza@gmail.com
Tolerancia 0 contra
toda clase de VIOLENCIA.
Estas son algunas BANDERAS ROJAS estipuladas:
Besos y/o abrazos no
consentidos,
Contacto
físico o acercamiento físico excesivo, deliberado, no solicitado
ni consentido.
Entrega
de regalos no solicitados,
Seguimiento
por la calle,
Encuentros repetidos no casuales,
Establecimiento o intento de
contacto presencial, por el mismo horario,
Conductas delictivas tales como acusación de denuncias
infundadas,
Pedir datos personales, y
luego hacer uso indebido de ellos con terceras personas,
Si las anteriores conductas producen una sensación de temor, intranquilidad o angustia a causa del repetido acechamiento por parte del acosador, se está produciendo acoso.
Pero hemos de tener cuidado en no confundir el malestar que puede producir alguna conducta de estas, hay que ponderar en cada caso concreto la gravedad, reiteración y posible alteración de la vida cotidiana de la persona a la que van dirigidas.
En los intentos de conceptualizar el fenómeno del stalking desde perspectivas extrajurídicas -sociológica, psicológica o psiquiátrica- se manejan habitualmente, con unos u otros matices, una serie de notas: persecución repetitiva e intrusiva; obsesión, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de ésta… Pues bien, es muy frecuente en esos ámbitos exigir también un cierto lapso temporal. Algunos reputados especialistas han fijado como guía orientativa, un periodo no inferior a un mes (además de, al menos, diez intrusiones). Otros llegan a hablar de seis meses.
La conducta de acoso puede darse entre dos personas que han tenido una relación, pero también con un amigo, un vecino, un compañero de trabajo o un desconocido. Así pues, el grado de intimidad con la víctima no tiene porque ser un dato distintivo.